La primera sanción por incumplimiento de la LGPD al sector privado la aplicó la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) a Telekall Infoservice
por patricia pico, socio fundador de Peck Advogados y profesor de Derecho Digital de la ESPM.
A Servicio de información de Telekall fue la primera empresa del sector privado en sufrir sanciones de Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD). O orden sancionadora fue publicado este jueves 6 en el Diario Oficial (DOU).
En la orden, firmada por el coordinación de inspección del cuerpo, Telekall recibió amonestación, sin imposición de medidas correctivas, por violación del art. 41 de la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD) y multa simple por importe de R $ 14,4 mil, de los cuales R$ 7,2 mil por infracción del art. 7 de la LGPD y R$ 7,2 mil por violación del art. 5 del Reglamento de Inspección.
En las dos sanciones publicadas en la orden, no se especifica qué incumplió Telekall Infoservice. La empresa, sin embargo, fue lista difundida por la ANPD en marzo de este año procesos sancionadores. Se investigaron conductas en ausencia de: prueba de hipótesis de derecho; registro de operaciones; falta de envío de un Informe de impacto de protección de datos; ausencia del responsable de los datos personales; e incumplimiento de la solicitud de la ANPD.
Los puntos están relacionados con los artículos de la LGPD que la empresa habría incumplido. Artículo 41 dice que el responsable del tratamiento debe indicar el responsable del tratamiento de los datos personales, manteniendo la identidad y los datos de contacto del responsable de forma pública, clara y objetiva, preferentemente en la página web del responsable del tratamiento.
Ya el arte. 7 de Legislación brasileña de protección de datos se ocupa de los supuestos de tratamiento de datos personales. En este caso, se incluye entre las hipótesis el consentimiento del titular; el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria por parte del responsable del tratamiento; y para la protección de la vida o integridad física del titular o de un tercero.
Análisis de la sanción a favor de la LGPD
Para patricia pico, abogado especialista en Innovación y Derecho Digital y CEO del estudio de abogados Peck Advogados y Miembro del Consejo Nacional de Protección de Datos (CNPD), la publicación de la primera sanción por parte de la ANPD demuestra que el organismo se encuentra en pleno funcionamiento y cumpliendo sus función de supervisión. “La aplicación de la sanción de la ANPD está muy en la línea del estilo de la autoridad española, donde se ve una fiscalización más cercana, más resolutiva”.
Peck también señala que los montos de las multas aplicadas muestran que los delitos eran menores. “Entonces, es posible que el agente de tratamiento corrija el comportamiento. Por otro lado, es una muestra de que otros tipos de violación que se pueden clasificar principalmente en alta gravedad también tendrá la misma medida de relación de aplicación. Es decir: infracciones de baja gravedad, la multa es mínima, y infracciones de alta gravedad, valores más altos”, dijo Patricia Peck a TELEHORA.
fuente: teletime