La Ley 14.811/24 de Brasil tipifica como ilegal el acoso y el ciberacoso, con sanciones por intimidación física o psicológica, incluso en línea, y tipifica como delito la inducción al suicidio a través de Internet.
por Leandro Bisoli, socio de Peck Abogados
La Ley 14.811/24, sancionada ayer por el Presidente, marca un gran paso en la lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso en Brasil. La Ley modificó tanto el Código Penal como la Ley de Delitos Atroces y la Estatuto del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, intimidar sistemáticamente a alguien, ya sea individualmente o en grupo, mediante violencia física o psicológica, es un acto ilegal. Esto incluye la humillación, la discriminación y cualquier forma de abuso moral, sexual, social o material.
- Acoso: Se caracteriza por acciones repetitivas e intencionales sin justificación evidente – la pena es una multa, si la conducta no constituye un delito más grave.
- Ciberacoso: Cuando esta intimidación se produce en línea -ya sea en redes sociales, juegos, aplicaciones o cualquier entorno digital- las penas son de prisión de 2 a 4 años, además de multas, si la conducta no constituye un delito más grave.
Será considerado como crimen atroz la conducta de inducir, instigar o ayudar al suicidio o la autolesión a través de Internet, redes sociales o retransmisiones en directo.